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POLÍTICA
ARANCELARIA
En 1995,
Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
adoptaron un Arancel Externo Común
para las importaciones desde terceros,
configurando una unión aduanera
considerada imperfecta por contemplar
tratamientos especiales.
En la
Cumbre de Lima (julio 2005), los
Presidentes reflexionaron acerca del
proceso de integración y, convencidos
de la necesidad de profundizar el
proceso de integración andino, se
pronunciaron respecto a una política
arancelaria común con criterios de
flexibilidad y convergencia.
Mediante la Decisión 669, que entró en
vigencia el 1 de agosto de 2007, se
dispuso la creación de un un Grupo de
Trabajo de Alto Nivel de Política
Arancelaria encargado de recomendar a
la Comisión proyectos de Decisión con
miras al establecimiento de una
Política Arancelaria de la Comunidad
Andina que incorpore a todos los
Países Miembros, a más tardar el 31 de
enero de 2008.
ANTECEDENTES
¿Cuándo se decidió adoptar un AEC en
la Comunidad Andina?
Desde
inicios del proceso, los países
andinos consideraron al Arancel
Externo Común como mecanismo
fundamental para alcanzar los
objetivos de la integración. En tal
sentido, el compromiso de adoptarlo lo
plasmaron en uno de los capítulos del
Acuerdo de Cartagena, tratado
constitutivo de la Comunidad Andina.
Inicialmente se dispuso que el AEC se
estableciera en dos etapas con el fin
de facilitar su adopción. En una
primera, debía entrar en vigencia un
arancel externo mínimo común (AEMC) y,
en una segunda etapa, el arancel
externo común propiamente dicho. Los
avances en su negociación fueron
lentos y se paralizaron a finales de
los setenta y gran parte del ochenta.
¿Qué determinó que se retomara la
negociación de un AEC?
En los
últimos años de la década de los
ochenta, la política de apertura de
los países miembros generó la
necesidad de introducir cambios en las
estructuras arancelarias vigentes y
retomó el interés por la adopción de
un AEC con características acordes con
esos cambios.
Así, en
febrero de 1990, el número de niveles
fue reducido de 19 a 7 y el techo fue
bajado de 110 a 50 por ciento. En
noviembre de ese mismo año, quedó en
cinco niveles de 0, 5, 10 y 20 y el
techo fue reducido a 30 por ciento.

¿Cuándo se adoptó finalmente el
Arancel Externo Común?
El
Arancel Externo Común fue adoptado,
por medio de la Decisión 370 en 1995
por Bolivia, Colombia, Ecuador y
Venezuela.
Este
AEC tiene una estructura de cuatro
niveles (5, 10, 15 y 20), de acuerdo
al grado de elaboración de las
mercaderías
Colombia, Ecuador y Venezuela
aplican niveles arancelarios comunes
y Bolivia mantiene su propio arancel
sujeto a administración comunitaria
Perú
no participa en este mecanismo.
Estas
características del AEC determinan que
la Unión aduanera que se llegó a
configurar fuera considerada
imperfecta.
¿La no participación del Perú en el
AEC adoptado por medio de la Decisión
370 significa que el Perú ha estado y
está totalmente al margen de la unión
aduanera andina?
Aunque
el Perú no participa del AEC
establecido por la Decisión 370 y
aplica su arancel nacional con
autonomía en el manejo arancelario, se
vincula a la Unión Aduanera Andina
desde 1997 mediante dos elementos:
¿Cuándo y por qué se tomó la
determinación de perfeccionar la Unión
aduanera?
En los
últimos años, los Presidentes
dispusieron perfeccionar la unión
aduanera ante la necesidad de avanzar
al mercado común y mantener una
posición conjunta en las negociaciones
comerciales internacionales.
Para
cumplir con ese mandato, se iniciaron
las negociaciones de un nuevo AEC y en
octubre de 2002 se acordó un nuevo AEC
que incluía a Perú, pero que tuvo
dificultades en su aplicación,
determinando que los países evaluaran
otras opciones.
¿Qué pasa con las negociaciones
arancelarias con terceros? ¿Tienen los
países andinos libertad para
negociarlas?
Los
países tienen libertad para negociar
acuerdos comerciales con terceros
países o grupo de países en virtud de
la Decisión 598 adoptada en 2004. El
único requisito es notificar a la
Comisión de la CAN antes de la firma
del acuerdo.
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