Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prácticas de dumping son la Decisión 456 cuando las importaciones objeto de dumping sean originarias de un País Miembro de la Comunidad Andina y la Decisión 283 cuando los productos sean originarias de un tercer país y afectan las exportaciones de un País Miembro a otro País Miembro, o son dos o mas Países Miembros los afectados por las prácticas de dumping y el producto está sujeto al Arancel Externo Común (AEC)

Dumping es una práctica de discriminación de precios que se verifica cuando una empresa exporta sus productos a otro país a precios menores a los que vende en su mercado interno.

La figura de dumping se da cuando en el curso de operaciones comerciales normales el precio de exportación de un producto es menor que el precio interno de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

En las normas comunitarias se establece que deben realizarse ajustes específicos al precio de exportación como al de venta en el mercado interno del país exportador, de manera que se permita una comparación equitativa de ambos valores. La necesidad de los ajustes se debe a que en cada operación, el precio de los productos varía por diferencias en las condiciones y términos de venta en los mercados interno y de exportación, como pueden ser cargas tributarias y diferentes características físicas, entre otros.

El margen de dumping es la diferencia entre el precio interno ajustado y el precio de exportación ajustado. Se considera que un margen de dumping es insignificante cuando la referida diferencia estimada en forma porcentual respecto del precio de exportación es inferior al 5 por ciento en el comercio de productos originarios de un País Miembro o cuando es inferior al 2 por ciento en el comercio de productos originarios de un tercer país.

Se requiere que adicionalmente a las importaciones objeto de dumping, que exista un daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional destinada, según el caso, al mercado interno o a la exportación del País Miembro afectado ocasionado por dichas importaciones.

La medida a aplicar se denomina "derecho antidumping" y se aplica a cada uno de los exportadores investigados. No se afecta necesariamente a la totalidad de las importaciones provenientes del país de origen del exportador investigado.

El período de investigación es de seis meses prorrogables en dos meses adicionales en el caso de denuncias presentadas al amparo de la Decisión 456 y de cuatro meses prorrogables en dos meses adicionales en el caso de denuncias presentadas al amparo de la Decisión 283.