Las normas
comunitarias aplicables a importaciones
objeto de prácticas de dumping son la
Decisión 456 cuando las importaciones
objeto de dumping sean originarias de un
País Miembro de la Comunidad Andina y la
Decisión 283 cuando los productos sean
originarias de un tercer país y afectan las
exportaciones de un País Miembro a otro País
Miembro, o son dos o mas Países Miembros los
afectados por las prácticas de dumping y el
producto está sujeto al Arancel Externo
Común (AEC)
Dumping es una
práctica de discriminación de precios que se
verifica cuando una empresa exporta sus
productos a otro país a precios menores a
los que vende en su mercado interno.
La figura de
dumping se da cuando en el curso de
operaciones comerciales normales el precio
de exportación de un producto es menor que
el precio interno de un producto similar
destinado al consumo en el país exportador.
En las normas
comunitarias se establece que deben
realizarse ajustes específicos al precio de
exportación como al de venta en el mercado
interno del país exportador, de manera que
se permita una comparación equitativa de
ambos valores. La necesidad de los ajustes
se debe a que en cada operación, el precio
de los productos varía por diferencias en
las condiciones y términos de venta en los
mercados interno y de exportación, como
pueden ser cargas tributarias y diferentes
características físicas, entre otros.
El margen de
dumping es la diferencia entre el precio
interno ajustado y el precio de exportación
ajustado. Se considera que un margen de
dumping es insignificante cuando la referida
diferencia estimada en forma porcentual
respecto del precio de exportación es
inferior al 5 por ciento en el comercio de
productos originarios de un País Miembro o
cuando es inferior al 2 por ciento en el
comercio de productos originarios de un
tercer país.
Se requiere
que adicionalmente a las importaciones
objeto de dumping, que exista un daño grave
o amenaza de daño grave a la producción
nacional destinada, según el caso, al
mercado interno o a la exportación del País
Miembro afectado ocasionado por dichas
importaciones.
La medida a
aplicar se denomina "derecho antidumping" y
se aplica a cada uno de los exportadores
investigados. No se afecta necesariamente a
la totalidad de las importaciones
provenientes del país de origen del
exportador investigado.
El período de
investigación es de seis meses prorrogables
en dos meses adicionales en el caso de
denuncias presentadas al amparo de la
Decisión 456 y de cuatro meses prorrogables
en dos meses adicionales en el caso de
denuncias presentadas al amparo de la
Decisión 283.