Primer Encuentro de Magistrados de las Cortes Supremas de los Países de la CAN y del MERCOSUR, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR

Lima y Arequipa, 12, 13 y 14 de octubre de 2005

Introducción

I. El “PRIMER ENCUENTRO DE MAGISTRADOS DE LAS CORTES SUPREMAS DE LOS PAISES DE LA CAN Y DEL MERCOSUR, DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Y DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR” se celebró, del 12 al 14 de octubre de 2005, en las ciudades de Lima y Arequipa, Perú.

II. El Encuentro tuvo por objetivo consultar el juicio de sus participantes sobre la conveniencia de activar espacios de reflexión jurídica conjunta, dirigidos a facilitar la participación temprana de las Magistraturas de la CAN y del MERCOSUR en la tarea común de contribuir al desarrollo de un espacio sudamericano integrado.

III. Convocado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Encuentro contó con el apoyo financiero del Convenio Unión Europea-Comunidad Andina, en materia de competencia, y de la Comisión Andina de Juristas.

IV. Participaron en el Encuentro Magistrados de los Tribunales Supremos de las Repúblicas de Argentina, Colombia (Consejo de Estado), Paraguay, Perú, Oriental del Uruguay y Bolivariana de Venezuela, así como de Tribunales y Cortes Superiores del Ecuador y del Perú, los Magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Integrantes del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR y un Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se contó igualmente con la participación de expertos de la Unión Europea y del Perú.

V. El Encuentro giró alrededor de las competencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, principalmente en los ámbitos relativos a la interpretación prejudicial y a la opinión consultiva, así como en torno a los puntos de convergencia de los órdenes normativos de ambos procesos de integración en las materias de competencia y propiedad intelectual, y a la necesidad de la cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y comunes, y de los comunes entre sí Se trataron asimismo, en el ámbito de la CAN, el régimen de solución de controversias y la acción por incumplimiento ante los Tribunales Nacionales.

VI. Se puso de manifiesto la voluntad de los Presidentes de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Federativa del Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Cooperativa de Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Oriental del Uruguay y Bolivariana de Venezuela, expresada en la reunión celebrada en Cusco el 8 de diciembre de 2004, de profundizar la convergencia entre MERCOSUR, la Comunidad Andina y Chile, a través del perfeccionamiento de la zona de libre comercio y su evolución a fases superiores de la integración económica, social e institucional.

VII. Se puso de relieve la necesidad de fortalecer la participación de los Órganos Jurisdiccionales Nacionales en el afianzamiento de los procesos de integración.

Se puso igualmente de relieve la conveniencia de la interpretación uniforme de la norma común, a fin de tender hacia su aplicación igualmente uniforme.

VIII. Dentro de la diversa gama de acciones que se pueden entablar ante los Tribunales Subregionales, se hizo especial énfasis en el beneficio que las opiniones consultivas del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR y la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pueden implicar para una aplicación homogénea de las normas de los procesos de integración.

IX. Para acrecentar el proceso de consolidación de los bloques subregionales, se consideró necesario acentuar la aplicación de su normativa por parte de los Estados Miembros y de sus Instituciones. Una adecuada divulgación del Derecho de la Integración permitirá a las autoridades públicas y a los integrantes de la sociedad en general ejercer las prerrogativas que les correspondan, bajo la tutela de los jueces nacionales de los Países Miembros. Las autoridades nacionales y la sociedad civil juegan un papel vital en el citado proceso.

X. Al revisar los efectos de los sistemas de integración en los Estados Miembros, se destacó la necesidad de fomentar una interpretación y aplicación uniforme de la normativa propia de dichos sistemas. De ahí la especial relevancia de las funciones del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en materia de interpretación de las disposiciones propias de los respectivos bloques subregionales.

XI. Se consideró que la Comunidad Sudamericana de Naciones representa un proyecto político relevante que conlleva un programa descentralizado de desarrollo social. La estructura del proyecto reside en plataformas de cooperación política, integración comercial, integración energética e inversión en infraestructura, competitividad y desarrollo.

XII. Se consideró igualmente, en este contexto, que el 30 de septiembre de 2005 se celebró en Brasilia la “Primera Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones”, en la cual se adoptó un “Programa de Acción’ que hace referencia, en el punto 5, a la programación de reuniones conjuntas entre los órganos de la CAN y del MERCOSUR para discutir agendas y puntos comunes en el proceso de integración. Este programa debería extenderse también a los órganos jurisdiccionales subregionales.

Conclusiones

I. Resaltar la importancia de este tipo de encuentros, toda vez que permiten un intercambio útil de experiencias entre los Magistrados de la Comunidad Andina y del Mercado Común del Sur y los Integrantes del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, y facilitan el conocimiento de la aplicación del Derecho de la Integración por parte de los Órganos Jurisdiccionales Nacionales.

II. Destacar la necesidad de una mayor cooperación y coordinación entre los órganos subregionales y las instancias nacionales, a los efectos de procurar una mayor difusión y aplicación del Derecho de la Integración.

III. Subrayar que, a pesar de las particularidades de la Comunidad Andina y del Mercado Común del Sur, es factible trabajar a mediano plazo en un proceso de consolidación y profundización de los bloques subregionales, incluyendo los mecanismos de cooperación judicial.

IV. Reafirmar la importancia de que las autoridades nacionales y subregionales trabajen progresivamente en reformas normativas que permitan un mayor acercamiento en ciertas materias de interés común. En este contexto, los regímenes de propiedad intelectual y de derecho de la competencia podrían ser objeto de una aproximación regulatoria que influiría positivamente en su aplicación homogénea por parte del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

V. Invitar a las autoridades nacionales y subregionales, así como a la sociedad civil, a seguir trabajando en el proceso de desarrollo de la Comunidad Sudamericana de Naciones, como factor de fomento de la interrelación de los pueblos y de su integración.

VI. Agradecer la cooperación de la Unión Europea para la realización de este fructífero primer encuentro y solicitar su respaldo para futuros encuentros.

VII. Hacer constar y acoger el ofrecimiento de que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sea la sede del II Encuentro, sin que el citado ofrecimiento incluya la asunción de compromisos financieros.

VIII. Aprobar como anexo la DECLARACIÓN DE AREQUIPA.


Por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
Moisés Troconis Villarreal
PRESIDENTE

 

DECLARACIÓN DE AREQUIPA

Los miembros del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, asistentes a “PRIMER ENCUENTRO DE MAGISTRADOS DE LAS CORTES SUPREMAS DE LOS PAISES DE LA CAN Y DEL MERCOSUR, DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Y DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR”, resaltan por la presente la necesidad de constituir un Foro Permanente de Diálogo sobre temas relacionados con la integración latinoamericana, y en consecuencia lo dan por constituido en la fecha, y de invitar a participar en el mismo a las Cortes Supremas de los Estados Partes de la Comunidad Andina y del MERCOSUR y de los Estados Asociados.

Arequipa, 14 de octubre de 2005