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INTEGRACIÓN
FINANCIERA
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LIBRE
COMERCIO
DE
SERVICIOS
FINANCIEROS
Mediante
el libre comercio de servicios
financieros (LCSF) se pretende mejorar
la integración de los mercados
financieros andinos a través del aumento
de la eficiencia en el proceso
ahorro-inversión (menores costos
financieros para el usuario, variedad
de instrumentos financieros, mejor manejo
de riegos, impacto positivo en la
competitividad).
En
cumplimiento del calendario de trabajo
establecido en la
Decisión 659
la Secretaría General de la CAN ha
realizado hasta el momento tres
reuniones de Expertos Andinos sobre
Servicios Financieros.
Informe de la Tercera Reunión de
Expertos Andinos sobre Servicios
Financieros
Lima, 25 y
26 de abril de 2007
Informe de la Segunda Reunión de
Expertos Andinos sobre Servicios
Financieros
Lima, 27 y 28 de marzo de 2007
Informe de la Primera Reunión de
Expertos Andinos sobre Servicios
Financieros
Lima, 27 y 28 de febrero de 2007
Decisión 659: Sectores de servicios
objeto de profundización de la
liberalización o de armonización
normativa
Decisión 634: Modificación de plazos
previstos en la Decisión 629
Decisión 629: Suspensión temporal de
la obligación prevista en el último
párrafo del artículo 15 de la Decisión
439 para la liberalización de los
servicios
Decisión 510: Adopción del Inventario
de Medidas Restrictivas del Comercio
de Servicios
Decisión 439: Marco General de
Principios y Normas para la
Liberalización del Comercio de
Servicios en la Comunidad Andina.
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ARMONIZACIÓN
DE
CRITERIOS
PRUDENCIALES
La
Armonización de Criterios Prudenciales
tiene su origen en el “Proyecto de
Homologación de la Regulación Prudencial
Andina” (1999) de la Corporación Andina
de Fomento (CAF), en el cual se plantea, como
uno de sus objetivos, la facilitación
del proceso de LCSF. Tras las primeras
discusiones, las dificultades prácticas
surgidas para alcanzar la homologación
normativa, dieron lugar a que los
superintendentes de bancos de la región
resolvieran en el 2000 establecer como
objetivo la denominada “Armonización de
criterios prudenciales” que implica un
esfuerzo de homogenización de las líneas
generales que guiarán a los esquemas
normativos y de supervisión bancaria de
los países andinos.
La I Reunión de
Expertos Gubernamentales sobre
Armonización de Criterios Prudenciales
fue llevada a cabo en Lima en mayo de
2003.
Informe de la Reunión de
Superintendentes de Bancos de la
Comunidad Andina - Tercera Reunión de
Expertos Gubernamentales para la
Armonización de Criterios o Normas
Prudenciales
Santa Cruz de la Sierra, 13 de agosto
de 2004
Informe de la Segunda Reunión de
Expertos Gubernamentales para la
Armonización de Criterios
Prudenciales
Caracas, 29 de agosto de 2003
Informe de la Primera Reunión de
Expertos Gubernamentales para la
Armonización de Criterios Prudenciales
Lima, 27 de mayo de 2003
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INTEGRACIÓN
DE
MERCADOS
DE
VALORES
La Integración de
Mercado de Valores tiene su origen en la
VI Reunión del Consejo Asesor de
Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos
Centrales y Responsables de Planeación
Económica (junio de 2003), en la cual se
acordó trabajar en la conformación de un
mercado financiero andino.
Posteriormente, en la XV Cumbre Presidencial Andina (12 de
julio de 2004) se acordó encargar al
Consejo Asesor de Ministros de Hacienda,
Bancos Centrales y Responsables de
Planeación Económica que, con el
concurso de las autoridades supervisoras
y reguladoras del sector financiero,
impulse la integración de los mercados
financieros andinos para constituir en
el mediano y largo plazo la conformación
de un mercado financiero andino. En la
citada Cumbre, adicionalmente, se
encargó al Consejo Asesor de Ministros
de Hacienda, Bancos Centrales y
Responsables de Planeación Económica
elaborar una propuesta para la creación
de un Mercado de Capitales Andino de
Títulos emitidos por el sector público,
privado y de los organismos financieros
andinos, e impulse la adopción del
“Régimen Especial para Emisiones
Regionales Andinas” elaborado por la
CAF.
La Secretaría General, luego de las
consultas realizadas con los Países
Miembros, presentó la Propuesta 155
sobre Creación del Comité Andino de
Autoridades Reguladoras del Mercado de
Valores, a la que le siguió la
Decisión 624 (18 de julio de 2005)
en la que se crea el Comité Andino de
Autoridades Reguladoras del Mercado de
Valores, integrado por los titulares de
la Superintendencia de Pensiones,
Valores y Seguros de Bolivia, la
Superintendencia de Valores de Colombia,
la Superintendencia de Compañías de
Ecuador, La Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores de
Perú, y la Comisión Nacional de Valores
de Venezuela.
Decisión 624:
Creación del Comité Andino de
Autoridades Reguladoras del Mercado de
Valores
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