INTEGRACIÓN FINANCIERA

LIBRE COMERCIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Mediante el libre comercio de servicios financieros (LCSF) se pretende mejorar la integración de los mercados financieros andinos a través del aumento de la eficiencia en el proceso ahorro-inversión (menores costos financieros para el usuario, variedad de instrumentos financieros, mejor manejo de riegos, impacto positivo en la competitividad).

En cumplimiento del calendario de trabajo establecido en la Decisión 659 la Secretaría General de la CAN ha realizado hasta el momento tres reuniones de Expertos Andinos sobre Servicios Financieros.

Informe de la Tercera Reunión de Expertos Andinos sobre Servicios Financieros
Lima, 25 y 26 de abril de 2007

Informe de la Segunda Reunión de Expertos Andinos sobre Servicios Financieros
Lima, 27 y 28 de marzo de 2007

Informe de la Primera Reunión de Expertos Andinos sobre Servicios Financieros
Lima, 27 y 28 de febrero de 2007

Decisión 659: Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de armonización normativa

Decisión 634: Modificación de plazos previstos en la Decisión 629

Decisión 629: Suspensión temporal de la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 para la liberalización de los servicios

Decisión 510: Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios

Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

ARMONIZACIÓN DE CRITERIOS PRUDENCIALES

La Armonización de Criterios Prudenciales tiene su origen en el “Proyecto de Homologación de la Regulación Prudencial Andina” (1999) de la Corporación Andina de Fomento (CAF), en el cual se plantea, como uno de sus objetivos, la facilitación del proceso de LCSF. Tras las primeras discusiones, las dificultades prácticas surgidas para alcanzar la homologación normativa, dieron lugar a que los superintendentes de bancos de la región resolvieran en el 2000 establecer como objetivo la denominada “Armonización de criterios prudenciales” que implica un esfuerzo de homogenización de las líneas generales que guiarán a los esquemas normativos y de supervisión bancaria de los países andinos.

La I Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Armonización de Criterios Prudenciales fue llevada a cabo en Lima en mayo de 2003.

Informe de la Reunión de Superintendentes de Bancos de la Comunidad Andina - Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Criterios o Normas Prudenciales
Santa Cruz de la Sierra, 13 de agosto de 2004

Informe de la Segunda Reunión de Expertos Gubernamentales para la Armonización  de Criterios Prudenciales
Caracas, 29 de agosto de 2003

Informe de la Primera Reunión de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Criterios Prudenciales
Lima, 27 de mayo de 2003

 

INTEGRACIÓN DE MERCADOS DE VALORES

La Integración de Mercado de Valores tiene su origen en la VI Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica (junio de 2003), en la cual se acordó trabajar en la conformación de un mercado financiero andino. Posteriormente, en la XV Cumbre Presidencial Andina (12 de julio de 2004) se acordó encargar al Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica que, con el concurso de las autoridades supervisoras y reguladoras del sector financiero, impulse la integración de los mercados financieros andinos para constituir en el mediano y largo plazo la conformación de un mercado financiero andino. En la citada Cumbre, adicionalmente, se encargó al Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica elaborar una propuesta para la creación de un Mercado de Capitales Andino de Títulos emitidos por el sector público, privado y de los organismos financieros andinos, e impulse la adopción del “Régimen Especial para Emisiones Regionales Andinas” elaborado por la CAF.

La Secretaría General, luego de las consultas realizadas con los Países Miembros, presentó la Propuesta 155 sobre Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores, a la que le siguió la Decisión 624 (18 de julio de 2005) en la que se crea el Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores, integrado por los titulares de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia, la Superintendencia de Valores de Colombia, la Superintendencia de Compañías de Ecuador, La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores de Perú, y la Comisión Nacional de Valores de Venezuela.

Decisión 624: Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores