El Acuerdo de Cartagena, en su parte
preambular, subraya la voluntad de los
Países Miembros de avanzar hacia la
formación de una comunidad subregional,
conscientes de que la integración es un
mandato histórico, político, económico,
social y cultural para preservar su
soberanía e independencia.
En 1979, a partir del Mandato de Cartagena,
aprobado por los presidentes andinos con
ocasión del décimo aniversario de la
suscripción del Acuerdo de Cartagena, los
Cancilleres de los Países Miembros empezaron
a actuar conjuntamente en la escena
internacional, dando inicio a un proceso de
concertación política que tuvo importantes
resultados, en apoyo a la consolidación de
los procesos de transición democrática que
se desarrollaban en esos momentos en varios
países latinoamericanos.
El reconocimiento que suscitaron estas
políticas estimuló a los gobiernos para que
firmaran en Lima, en noviembre de 1979, el
instrumento constitutivo del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores
del Grupo Andino, cuya primera atribución
era la de formular la Política Exterior
conjunta.
En 1980, los Presidentes firmaron en
Riobamba, Ecuador, la Carta de Conducta que
estableció el carácter democrático que debe
regir el ordenamiento político subregional,
así como su compromiso con el respeto a los
derechos humanos como norma fundamental de
conducta interna de los Países Miembros.
Crisis y relanzamiento
La crisis de los años 80 en América Latina
significó para el proceso de integración
andina una parálisis casi total, de la que
no se sustrajo el novel mecanismo del
Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores. Sin embargo, el éxito de la
experiencia andina fue ejemplar en el
sentido que inspiró la conformación del
Grupo de Contadora, al que se le sumó luego
el Grupo de Apoyo de Lima.
En el Manifiesto de Cartagena de Indias,
aprobado en 1989, los Presidentes andinos
encargaron al Consejo de Cancilleres el
examen, conjuntamente con la Comisión
integrada por los Ministros de Comercio
Exterior o Integración, de la marcha del
proceso de integración y la preparación de
la Agenda de las Reuniones Cumbres, a fin de
facilitar la adopción de las grandes
decisiones del proceso de integración.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores fue finalmente incorporado al
ordenamiento jurídico del Acuerdo de
Cartagena a través del Protocolo de Trujillo
de 1996, con capacidad de adoptar Decisiones
de carácter vinculante y con el mandato de:
"Formular la política exterior de los Países
Miembros en los asuntos que sean de interés
subregional, así como orientar y coordinar
la acción externa de los diversos órganos e
instituciones del Sistema Andino de
Integración".
En el Protocolo de Sucre, suscrito en junio
de 1997, se consagró definitivamente la
Política Exterior Común. Un año más tarde,
en el X Consejo Presidencial Andino
celebrado en Guayaquil, los Jefes de Estado
instruyeron al Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores que establezca una
agenda de política exterior que sirva de
base para la "definición de una política
exterior y una estrategia comunitaria que
permita la proyección de la Comunidad Andina
en el contexto internacional". La reunión
del año siguiente en Cartagena propulsó su
puesta en marcha.
Es así como el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores decidió, en mayo de
1999, formular una Política Exterior Común a
través de la
Decisión 458 que establece los
"Lineamientos de la Política Exterior Común
(PEC)" y comprende sus principios,
objetivos, criterios, mecanismos,
modalidades y áreas de acción. Ella se
constituye en un instrumento necesario para
profundizar la cooperación política y marcar
el inicio de una nueva etapa en el proceso
de integración andino. La Política Exterior
Común contribuye a fortalecer la identidad y
cohesión de la Comunidad Andina, a
proporcionar una mayor presencia e
influencia internacional y su articulación y
convergencia con los demás procesos de
integración existentes en América Latina y
el Caribe.
Principios de la PEC
-
La PEC se fundamenta en los siguientes
valores compartidos:
-
El respeto a los principios y normas del
derecho internacional consagrados en la ONU
y OEA
-
La identidad común andina
-
La paz y seguridad subregional e
internacional y la solución pacífica de
controversias
-
La vigencia del orden democrático fundado en
la participación ciudadana y en la justicia
social
-
La defensa y promoción de los derechos
humanos
-
La solidaridad y la cooperación entre los
países andinos
-
El desarrollo social y económico de los
Países Miembros
-
La consolidación de la integración
latinoamericana
Objetivos
Sus objetivos son:
-
La defensa y promoción de la identidad, de
los valores y de los derechos e intereses
comunes
-
El fortalecimiento de la paz y seguridad
-
El incremento de la capacidad de negociación
internacional
-
La consolidación y profundización del
proceso de integración
-
La integración latinoamericana y el fomento
de la estabilidad, la paz y la solidaridad
de la región
-
El reforzamiento del multilateralismo y la
democratización de las relaciones
internacionales
-
El desarrollo y consolidación de la
democracia y del Estado de Derecho, así como
la promoción y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
-
La erradicación de la pobreza extrema, el
fomento de la participación ciudadana y el
mejoramiento persistente en el nivel de vida
de la población andina
-
La promoción del desarrollo sostenible de la
Subregión y la preservación del medio
ambiente a nivel internacional
-
La lucha contra el problema mundial de la
droga
-
El combate de la corrupción, la lucha contra
el terrorismo y otras formas de crimen
organizado
Criterios de la PEC
La Política Exterior Común se guía por los
siguientes criterios básicos:
1.
Responde a los intereses comunes andinos,
rescata experiencias pasadas y guarda
coherencia con las políticas exteriores
nacionales de los Países Miembros.
2.
Comprende aspectos políticos, económicos,
comerciales y socio-culturales y es la
expresión de un proceso de integración cada
vez más profundo que se proyecta
internacionalmente.
3.
Su formulación y ejecución se rige por la
gradualidad, integralidad y flexibilidad.
Mecanismos de la PEC
La Política Exterior Común se formula y
ejecuta a través del Consejo Presidencial
Andino, el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, la Reunión de
Viceministros de Relaciones Exteriores o de
Funcionarios de Alto Nivel.
La Comisión de la Comunidad Andina ejecuta
las acciones de la política exterior
comunitaria en el ámbito de sus
competencias, en coordinación con el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores.
Modalidades de acción de la PEC
Las modalidades de acción comprenden la
adopción de posiciones comunes, acciones
conjuntas y vocerías únicas, incluyendo la
concertación de votaciones y candidaturas.
Asimismo, comprende la coordinación regular
entre las Misiones Diplomáticas y
Representaciones de los Países Miembros ante
terceros países y en organismos
internacionales y, eventuales
representaciones diplomáticas conjuntas.
Areas de acción
Las áreas de acción son la política,
económica y socio-cultural.
En lo político, están comprendidas la unidad
regional, las relaciones extraregionales,
democracia y derechos humanos,
fortalecimiento del multilateralismo,
seguridad y fomento de la confianza,
desarrollo sostenible, drogas, corrupción,
terrorismo y tráfico ilícito de armas.
En lo económico, abarca la integración
regional, la promoción del libre comercio,
el acceso preferencial, la cooperación
internacional, la promoción comercial y las
inversiones, el comercio de bienes y
servicios, la inversión extranjera, el
financiamiento internacional, la propiedad
intelectual, agricultura, energía y
transportes.
En lo socio-cultural, se incluye la
identidad andina, el desarrollo social y el
patrimonio cultural.
Ejecución y seguimiento
Corresponde a los gobiernos de los Países
Miembros ejecutar la Política Exterior
Común. El Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores establece las
prioridades de la Política Exterior Común y
coordina su ejecución a través de la
Secretaría Pro Témpore del Consejo, a cargo
del Ministerio de Relaciones Exteriores del
país que ejerce la presidencia anual de la
Comunidad Andina, con el apoyo técnico de la
Secretaría General.
En febrero de 2000 el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores aprobó,
mediante la
Decisión 475, la "Directiva No. 1" por
la que se fijan los criterios y pautas para
la programación y ejecución de la PEC. En
abril del mismo año se reglamentó su
seguimiento a través de la
Decisión 476, conforme a las prioridades
establecidas por el Consejo. Ese seguimiento
está a cargo de un funcionario de alto nivel
designado por cada Cancillería andina, que
tiene por función coordinar la ejecución de
las acciones y negociaciones de la agenda de
la Política Exterior Común en su respectivo
país.
A través de la
Decisión 499, el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores
actualizó, a la luz de la experiencia, los
criterios y pautas para la ejecución de la
Política Exterior Común establecidos en la
Directiva No. 1 aprobada mediante la
Decisión 475.
En ese sentido se dispuso que la agenda de
la Política Exterior Común sea aprobada
anualmente por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, que
además se desarrolle un sistema efectivo de
comunicación así como de consulta e
intercambio de información a fin de
garantizar el cumplimiento de la agenda de
la Política Exterior Común y para considerar
situaciones o asuntos que requieran atención
prioritaria.
Igualmente se dispuso que el Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores pueda
encomendar a las Misiones Diplomáticas y
Representaciones Permanentes andinas, la
realización de cualesquiera de las
modalidades operativas para la ejecución de
la agenda de la Política Exterior Común, a
través de un mecanismo descrito en el
acápite 4 del Capítulo IV de la Decisión.
Finalmente establece la Decisión, que las
Embajadas andinas ante los Estados Unidos de
América y la Unión Europea, así como las
Representaciones Permanentes andinas ante la
Organización de las Naciones Unidas, la
Organización de los Estados Americanos, la
Organización Mundial de Comercio y ante los
Organismos Internacionales con sede en
Ginebra y Viena, establezcan un mecanismo de
reuniones de coordinación, intercambio de
información y de opinión sobre los temas de
la agenda de la Política Exterior Común en
sus respectivos ámbitos de competencia, con
una frecuencia al menos trimestral, y
mantengan permanentemente informado al
Consejo, a través de la Secretaría Pro
Témpore, sobre tales reuniones, incluyendo
sus iniciativas y recomendaciones sobre
nuevos temas de coordinación y concertación.
Con la promulgación de la
Resolución 528 del 13 de julio de 2001,
la Secretaría General unificó los textos de
las Decisiones 475 y 499 que conforman la
"Directiva No 1 sobre la Política
Exterior Común".