PRIMEROS PASOS

El Acuerdo de Cartagena, en su parte preambular, subraya la voluntad de los Países Miembros de avanzar hacia la formación de una comunidad subregional, conscientes de que la integración es un mandato histórico, político, económico, social y cultural para preservar su soberanía e independencia.

En 1979, a partir del Mandato de Cartagena, aprobado por los presidentes andinos con ocasión del décimo aniversario de la suscripción del Acuerdo de Cartagena, los Cancilleres de los Países Miembros empezaron a actuar conjuntamente en la escena internacional, dando inicio a un proceso de concertación política que tuvo importantes resultados, en apoyo a la consolidación de los procesos de transición democrática que se desarrollaban en esos momentos en varios países latinoamericanos.

El reconocimiento que suscitaron estas políticas estimuló a los gobiernos para que firmaran en Lima, en noviembre de 1979, el instrumento constitutivo del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino, cuya primera atribución era la de formular la Política Exterior conjunta.

En 1980, los Presidentes firmaron en Riobamba, Ecuador, la Carta de Conducta que estableció el carácter democrático que debe regir el ordenamiento político subregional, así como su compromiso con el respeto a los derechos humanos como norma fundamental de conducta interna de los Países Miembros.

Crisis y relanzamiento

La crisis de los años 80 en América Latina significó para el proceso de integración andina una parálisis casi total, de la que no se sustrajo el novel mecanismo del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Sin embargo, el éxito de la experiencia andina fue ejemplar en el sentido que inspiró la conformación del Grupo de Contadora, al que se le sumó luego el Grupo de Apoyo de Lima.

En el Manifiesto de Cartagena de Indias, aprobado en 1989, los Presidentes andinos encargaron al Consejo de Cancilleres el examen, conjuntamente con la Comisión integrada por los Ministros de Comercio Exterior o Integración, de la marcha del proceso de integración y la preparación de la Agenda de las Reuniones Cumbres, a fin de facilitar la adopción de las grandes decisiones del proceso de integración.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores fue finalmente incorporado al ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena a través del Protocolo de Trujillo de 1996, con capacidad de adoptar Decisiones de carácter vinculante y con el mandato de: "Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración".

En el Protocolo de Sucre, suscrito en junio de 1997, se consagró definitivamente la Política Exterior Común. Un año más tarde, en el X Consejo Presidencial Andino celebrado en Guayaquil, los Jefes de Estado instruyeron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que establezca una agenda de política exterior que sirva de base para la "definición de una política exterior y una estrategia comunitaria que permita la proyección de la Comunidad Andina en el contexto internacional". La reunión del año siguiente en Cartagena propulsó su puesta en marcha.

Es así como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores decidió, en mayo de 1999, formular una Política Exterior Común a través de la Decisión 458 que establece los "Lineamientos de la Política Exterior Común (PEC)" y comprende sus principios, objetivos, criterios, mecanismos, modalidades y áreas de acción. Ella se constituye en un instrumento necesario para profundizar la cooperación política y marcar el inicio de una nueva etapa en el proceso de integración andino. La Política Exterior Común contribuye a fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad Andina, a proporcionar una mayor presencia e influencia internacional y su articulación y convergencia con los demás procesos de integración existentes en América Latina y el Caribe.

Principios de la PEC

  • La PEC se fundamenta en los siguientes valores compartidos:
  • El respeto a los principios y normas del derecho internacional consagrados en la ONU y OEA
  • La identidad común andina
  • La paz y seguridad subregional e internacional y la solución pacífica de controversias
  • La vigencia del orden democrático fundado en la participación ciudadana y en la justicia social
  • La defensa y promoción de los derechos humanos
  • La solidaridad y la cooperación entre los países andinos
  • El desarrollo social y económico de los Países Miembros
  • La consolidación de la integración latinoamericana

Objetivos

Sus objetivos son:

  • La defensa y promoción de la identidad, de los valores y de los derechos e intereses comunes
  • El fortalecimiento de la paz y seguridad
  • El incremento de la capacidad de negociación internacional
  • La consolidación y profundización del proceso de integración
  • La integración latinoamericana y el fomento de la estabilidad, la paz y la solidaridad de la región
  • El reforzamiento del multilateralismo y la democratización de las relaciones internacionales
  • El desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como la promoción y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
  • La erradicación de la pobreza extrema, el fomento de la participación ciudadana y el mejoramiento persistente en el nivel de vida de la población andina
  • La promoción del desarrollo sostenible de la Subregión y la preservación del medio ambiente a nivel internacional
  • La lucha contra el problema mundial de la droga
  • El combate de la corrupción, la lucha contra el terrorismo y otras formas de crimen organizado

Criterios de la PEC

La Política Exterior Común se guía por los siguientes criterios básicos:

1.  Responde a los intereses comunes andinos, rescata experiencias pasadas y guarda coherencia con las políticas exteriores nacionales de los Países Miembros.

2.  Comprende aspectos políticos, económicos, comerciales y socio-culturales y es la expresión de un proceso de integración cada vez más profundo que se proyecta internacionalmente.

3. Su formulación y ejecución se rige por la gradualidad, integralidad y flexibilidad.

Mecanismos de la PEC

La Política Exterior Común se formula y ejecuta a través del Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores o de Funcionarios de Alto Nivel.

La Comisión de la Comunidad Andina ejecuta las acciones de la política exterior comunitaria en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Modalidades de acción de la PEC

Las modalidades de acción comprenden la adopción de posiciones comunes, acciones conjuntas y vocerías únicas, incluyendo la concertación de votaciones y candidaturas. Asimismo, comprende la coordinación regular entre las Misiones Diplomáticas y Representaciones de los Países Miembros ante terceros países y en organismos internacionales y, eventuales representaciones diplomáticas conjuntas.

Areas de acción

Las áreas de acción son la política, económica y socio-cultural.

En lo político, están comprendidas la unidad regional, las relaciones extraregionales, democracia y derechos humanos, fortalecimiento del multilateralismo, seguridad y fomento de la confianza, desarrollo sostenible, drogas, corrupción, terrorismo y tráfico ilícito de armas.

En lo económico, abarca la integración regional, la promoción del libre comercio, el acceso preferencial, la cooperación internacional, la promoción comercial y las inversiones, el comercio de bienes y servicios, la inversión extranjera, el financiamiento internacional, la propiedad intelectual, agricultura, energía y transportes.

En lo socio-cultural, se incluye la identidad andina, el desarrollo social y el patrimonio cultural.

Ejecución y seguimiento

Corresponde a los gobiernos de los Países Miembros ejecutar la Política Exterior Común. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores establece las prioridades de la Política Exterior Común y coordina su ejecución a través de la Secretaría Pro Témpore del Consejo, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores del país que ejerce la presidencia anual de la Comunidad Andina, con el apoyo técnico de la Secretaría General.

En febrero de 2000 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó, mediante la Decisión 475, la "Directiva No. 1" por la que se fijan los criterios y pautas para la programación y ejecución de la PEC. En abril del mismo año se reglamentó su seguimiento a través de la Decisión 476, conforme a las prioridades establecidas por el Consejo. Ese seguimiento está a cargo de un funcionario de alto nivel designado por cada Cancillería andina, que tiene por función coordinar la ejecución de las acciones y negociaciones de la agenda de la Política Exterior Común en su respectivo país.

A través de la Decisión 499, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores actualizó, a la luz de la experiencia, los criterios y pautas para la ejecución de la Política Exterior Común establecidos en la Directiva No. 1 aprobada mediante la Decisión 475.

En ese sentido se dispuso que la agenda de la Política Exterior Común sea aprobada anualmente por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que además se desarrolle un sistema efectivo de comunicación así como de consulta e intercambio de información a fin de garantizar el cumplimiento de la agenda de la Política Exterior Común y para considerar situaciones o asuntos que requieran atención prioritaria.

Igualmente se dispuso que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores pueda encomendar a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas, la realización de cualesquiera de las modalidades operativas para la ejecución de la agenda de la Política Exterior Común, a través de un mecanismo descrito en el acápite 4 del Capítulo IV de la Decisión.

Finalmente establece la Decisión, que las Embajadas andinas ante los Estados Unidos de América y la Unión Europea, así como las Representaciones Permanentes andinas ante la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Organización Mundial de Comercio y ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra y Viena, establezcan un mecanismo de reuniones de coordinación, intercambio de información y de opinión sobre los temas de la agenda de la Política Exterior Común en sus respectivos ámbitos de competencia, con una frecuencia al menos trimestral, y mantengan permanentemente informado al Consejo, a través de la Secretaría Pro Témpore, sobre tales reuniones, incluyendo sus iniciativas y recomendaciones sobre nuevos temas de coordinación y concertación.

Con la promulgación de la Resolución 528 del 13 de julio de 2001, la Secretaría General unificó los textos de las Decisiones 475 y 499 que conforman la "Directiva No 1 sobre la Política Exterior Común".