Decisión 557
Creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos
y Minas de la Comunidad Andina
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El literal e) del
artículo 22 y el artículo 116 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 471 de la
Comisión; y la Propuesta 108 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de
Cartagena establece que los Países Miembros desarrollarán una acción
conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la
infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de
integración económica de la Subregión, ejerciéndose esta acción
principalmente en los campos de la energía, los transportes y las
comunicaciones;
Que en la Declaración de Santa
Cruz de la Sierra de enero de 2002, el Consejo Presidencial Andino resaltó la
creciente importancia estratégica de la temática energética en el Hemisferio
y su interés por vigorizar la integración subregional andina, latinoamericana
y hemisférica;
Que, con fecha 19 de junio de
2003, en la I Reunión de Ministros de Energía y Minas de la Comunidad Andina
se acordó solicitar ante los órganos decisorios comunitarios la creación
del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la
Comunidad Andina a fin de dar un adecuado impulso institucional a las acciones
de dicho sector en el marco del proceso andino de integración;
DECIDE:
Artículo 1.- Créase el
Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la
Comunidad Andina.
Artículo 2.- Incorporar
en la lista de los Consejos y Comités vigentes contenida en la Disposición
Final de la Decisión 471 al Consejo de Ministros de Energía, Electricidad,
Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina.
Dada en el Recinto Quirama,
Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil tres.