Decisión 669
Política Arancelaria de la Comunidad Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3,
y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535 y
580;
CONSIDERANDO: Que, conforme lo
dispuesto por los artículos 82 y 84 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a
la Comisión de la Comunidad Andina adoptar la política arancelaria de la
Comunidad Andina y modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en
la oportunidad que considere convenientes para adecuarlos a las necesidades de
la Subregión;
Que, en el proceso de adopción
de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las
Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes para un
universo sustancial de productos;
Que, los Jefes de Estado de los
Países Miembros, reunidos en el marco del XVI Consejo Presidencial Andino,
reflexionaron acerca del proceso de integración y, convencidos de la necesidad
de profundizar el proceso de integración andino, entre otros, se pronunciaron
respecto a una política arancelaria común con criterios de flexibilidad y
convergencia;
Que, es necesario otorgar un
grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios establecidos
en la Decisión 370, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria
en la que converjan todos los Países Miembros;
DECIDE:
Artículo 1.-
A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 31 de
enero de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones
370, 371 y 465.
Artículo 2.-
Si los Países Miembros efectuaran modificaciones arancelarias en desarrollo del
artículo anterior, efectuarán consultas entre sí procurando salvaguardar los
intereses de los Países Miembros obligados por las Decisiones a las que se
refiere el artículo 1.
Artículo 3.-
Créase un Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria encargado de
recomendar a la Comisión proyectos de Decisión sustitutivos de las Decisiones a
que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión con miras al
establecimiento de una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore
a todos los Países Miembros, a más tardar el 31 de enero de 2008.
Dicho Grupo realizará reuniones
periódicas, contará con la participación de los representantes Plenipotenciarios
de los Países Miembros ante la Comisión y reportará a la Comisión los avances en
su programa de trabajo, a través de la coordinación de la Secretaría General de
la Comunidad Andina.
Artículo 4.-
La presente Decisión entrará en vigencia el 1 de
agosto de 2007.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete.