LA
COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la
Decisión 471, la Decisión 115 relativa al Sistema Subregional de Información
Estadística, y la Decisión 488 relativa al Programa Estadístico Comunitario, y
la Propuesta 201/Mod. 1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 2, literal c) de la Decisión 115 establece la
obligación de proveer a los usuarios “información estadística de carácter
continuo e información especial de acuerdo con las disponibilidades, creándose
así un centro subregional de acopio y difusión de la información estadística
básica”; y,
Que, para asegurar el desarrollo del Programa de Difusión Estadística es
necesario constituir un Centro de Difusión Estadística de la Comunidad Andina
que coordine y realice el seguimiento de las gestiones de los Centros Nacionales
de Difusión Estadística de los Países Miembros;
DECIDE:
CAPITULO I
PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 1.-
La presente Decisión tiene por
objeto crear el Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina, el cual
será de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 2.-
Objetivos.
El Programa de Difusión
Estadística de la Comunidad Andina tendrá como objetivos:
1. Orientar
la difusión estadística a las necesidades de todos los usuarios de los Países
Miembros;
2. Potenciar
la utilización de las nuevas tecnologías como herramientas clave de difusión;
3. Institucionalizar
el Sistema de Difusión del Servicio Estadístico Comunitario, acorde con los
demás objetivos, que garantice el correcto funcionamiento del programa de
difusión estadística de la Comunidad Andina;
4. Compartir
las experiencias de difusión estadística en los Países Miembros de la Comunidad
Andina;
5. Garantizar
la producción de datos confiables, pertinentes, actualizados y comparables, a
efectos de:
i. Favorecer
la armonización de los conceptos estadísticos y la comparación de los datos
entre los Países Miembros;
ii. Mejorar
los métodos y procedimientos estadísticos a través de la comparación de
experiencias y la Difusión Estadística de buenas prácticas; y,
iii. Crear
una cultura estadística común y favorecer el establecimiento de vínculos entre
los Servicios Nacionales de Estadística.
6. Mantener
al más alto nivel los sistemas de difusión y los métodos para la selección de
los segmentos de utilizadores y estrategias de mercadeo;
7. Garantizar
la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios de las estadísticas, en
el marco de los esfuerzos comunitarios y nacionales para elevar la cultura
estadística.
CAPITULO II
DESARROLLO DEL
PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA
Artículo 3.- La aplicación y ejecución del
Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina estará bajo la
responsabilidad de las siguientes entidades, según sus respectivas
competencias:
a) Los
Centros Nacionales de Difusión Estadística;
b) El
Centro Andino de Acopio y Difusión Estadística;
c) El
Grupo de Expertos Gubernamentales del Comité Andino de Estadística;
d) El
Comité Andino de Estadística;
e) La
Secretaría General de la Comunidad Andina.
Sub Capítulo 1
De los Centros Nacionales de Difusión
Artículo 4.- Cada Sistema Estadístico Nacional
de los Países Miembros creará un Centro Nacional de Difusión Estadística,
conforme a su legislación y presupuestos nacionales.
Articulo 5.- Los Centros Nacionales de Difusión
Estadística tendrán a su cargo la ejecución de las acciones conforme al
desarrollo y ejecución del Programa de Difusión Estadística de la Comunidad
Andina.
Artículo 6.- Dentro de los 60 días siguientes a
la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, los Países Miembros informarán sobre la creación de los Centros
Nacionales de Difusión Estadística.
Sub Capítulo 2
Del Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información
Estadística
Artículo 7.-
De conformidad con la Decisión 115, la Secretaría General establecerá y
administrará el Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información
Estadística, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a)
Promover el fortalecimiento de los estudios sobre la demanda de
información estadística;
b)
Coordinar y compartir los medios existentes para la difusión en los
Países Miembros con el uso de los medios disponibles;
c)
Robustecer el rol central del Servicio Estadístico de la Secretaría
General;
d)
Planificar la difusión
estadística en los diferentes niveles de producción estadística y para los
segmentos de usuarios;
e)
Privilegiar los programas comunitarios de difusión estadística;
f)
Intensificar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, para la difusión estadística;
g)
Promover la utilización por parte de los responsables de los Programas de
Difusión Estadística, de nuevas habilidades, conocimientos y herramientas
tecnológicas en sus respectivos centros laborales; y,
h)
Otras que la Comisión o la Secretaría General le asignen al desarrollo
del presente Programa.
Artículo 8.-
La Secretaría General establecerá mediante Resolución el Reglamento del Centro
Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística.
Sub Capítulo 3
Grupo de Expertos Gubernamentales en materia de Difusión
Estadística
Artículo 9.- El Grupo de Expertos
Gubernamentales del Comité Andino de Estadística en materia de Difusión
Estadística, el cual será convocado oportunamente por la Secretaría General,
estará conformado por los Subdirectores de los Institutos Nacionales de
Estadística y Directores de Difusión de los Instituto Nacionales de Estadística
o quienes desarrollen estas funciones.
Artículo 10.- El Grupo de Expertos
Gubernamentales en materia de Difusión Estadística es el encargado de preparar y
evaluar la ejecución de los Planes Anuales de Actividades y el Programa Trienal
de Difusión Estadística.
Sub Capítulo 4
Del Programa Trienal de Difusión
Artículo 11.- El Centro Andino de Acopio y
Difusión de la Información Estadística ejecutará sus actividades de conformidad
con el Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina, y los Programas
Trienales, que se denominarán Programa Andino Trienal de Difusión Estadística.
Artículo 12.- El Programa Andino Trienal de
Difusión Estadística comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
a) Promover
la Difusión de la Información Estadística que se requiere para el Desarrollo
económico y social de los Países Miembros;
b) Recopilar
las necesidades de las instituciones y de los actores para garantizar la
efectividad del Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina;
c) Constituir
y coordinar una red de difusión estadística en la Comunidad Andina;
d) Establecer
un Programa de Mercadeo Trienal de los servicios de difusión de las estadísticas
comunitarias;
e) Coordinar
con las fuentes de Cooperación Internacional el apoyo y asistencia técnica
requerida para el cumplimiento del Programa; y,
f) Otros
que le sean encargados por los responsables del programa establecidos en el
Artículo 3.
Sub Capítulo 5
De los Planes Anuales
Artículo 13.- La implementación de los Programas
Trienales se efectuará por medio de Planes Anuales de Actividades, que serán
elaborados por el Grupo de Expertos Gubernamentales en Difusión de Información
Estadística.
Artículo 14.- Los Planes Anuales de Actividades
estarán bajo la responsabilidad de los Institutos Nacionales de Estadística, los
que coordinarán su ejecución con los demás Servicios Nacionales de Estadística.
Artículo 15.- La ejecución de los Planes Anuales
de Actividades será evaluada por el Comité Andino de Estadística, el Grupo de
Expertos Gubernamentales en materia de Difusión Estadística y la Secretaría
General de la Comunidad Andina.
Sub Capítulo 6
Evaluación de los Planes Trienales
Artículo 16.- El Programa Andino Trienal de
Difusión Estadística será preparado por el Grupo de Expertos Gubernamentales en
materia de Difusión Estadística que para tal efecto convoque la Secretaría
General. Luego, será sometido a consideración del Comité Andino de Estadística y
la Secretaría General, quien finalmente lo aprobará mediante Resolución.
CAPITULO III
ACCIONES DEL PROGRAMA
ANDINO DE DIFUSION ESTADISTICA
Artículo 17.- El Programa Andino de Difusión
Estadística se desarrollará atendiendo a las siguientes acciones:
1. Estudiar
las necesidades reales de los distintos usuarios de estadística, así como de sus
posibles barreras a la hora de acceder a la información estadística comunitaria
y de su utilización. A tal efecto, se desarrollarán las siguientes actividades:
a) Realizar
estudios periódicos de necesidades de los usuarios de información estadística
comunitaria.
b) Establecer
mecanismos que posibiliten a los usuarios de información estadística comunitaria
expresar sus opiniones, intereses y posibles requerimientos sobre la difusión de
información estadística a nivel comunitario.
c) Evaluar
el nivel de satisfacción de los usuarios de información estadística
comunitaria.
2. Establecer
un Plan de Mercadeo de productos y servicios de difusión y adaptar la oferta de
información estadística a las necesidades de los segmentos de usuarios mediante
las siguientes actividades:
a) Segmentar
el colectivo de usuarios de información estadística comunitaria en función de
sus necesidades y usos de información estadística.
b) Diseñar
una cartera de productos y servicios de difusión, especificando su presentación,
formato de difusión, precio, mecanismos de distribución y herramientas de
promoción, orientados a los segmentos de usuarios. Estos elementos quedarán
recogidos en un plan de mercadeo que acompañará a cada Programa Trienal.
c) Diseñar
e implementar mecanismos de consultas personalizadas y dinámicas para los
usuarios de información estadística comunitaria.
d) Establecer
un calendario anticipado de difusión.
e) Realizar
acciones formativas y de comunicación dirigidas a desarrollar una cultura
estadística en los organismos productores de estadística comunitaria y usuarios
de información estadística comunitaria.
3. Promover
el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, para la
difusión de información estadística comunitaria, mediante las siguientes
actividades:
a) Desarrollar
la plataforma tecnológica para posibilitar que las funciones del Centro de
Acopio y Difusión de la Información Estadística se desarrollen de forma
automática utilizando nuevas tecnologías de información y comunicación.
b) Establecer
canales de comunicación interactivos con los usuarios de información estadística
comunitaria.
4. Fortalecer
la imagen y el rol central del servicio estadístico de la Secretaría General de
la Comunidad Andina, como eje de las acciones de difusión de información
estadística a nivel comunitario, mediante las siguientes actividades:
a) Divulgar
la existencia del Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística y su
vinculación con la Secretaría General de la Comunidad Andina.
b) Diseñar
una imagen corporativa unificada para el Centro de Acopio y Difusión de la
Información Estadística y aplicarla en todos los productos de difusión
comunitaria.
c) Centralizar
la difusión de toda estadística a nivel comunitario en el Centro de Acopio y
Difusión de la Información Estadística.
5. Difundir
con transparencia los metadatos (datos altamente estructurados que describen la
información, el contenido, la calidad, la condición y otras características de
los datos) y las metodologías aplicadas en los diferentes procesos de producción
de información estadística, mediante las siguientes actividades:
a) Diseñar
formatos estandarizados para presentar las metodologías.
b) Adoptar
formatos estandarizados internacionalmente para la presentación de metadatos.
c) Difundir
las metodologías y metadatos correspondientes a la información estadística
disponible en el Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística.
6. Difundir
las normas que garantizan el secreto estadístico en los Países Miembros y la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
7. Fomentar
la realización de actividades de cooperación en temas relacionados con la
difusión de información estadística, mediante las siguientes acciones:
a) Realizar
actividades de formación, intercambio de expertos y cooperación horizontal para
potenciar las habilidades y la capacitación de los recursos humanos dedicados a
funciones relacionadas con la difusión de información estadística comunitaria en
los Países Miembros.
b) Participar
en proyectos conjuntos de cooperación internacional para el refuerzo de la
difusión de información estadística a nivel comunitario.
Artículo 18.- La presente Decisión entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La Decisión 488 se mantendrá en vigencia hasta la
aprobación del nuevo programa estadístico de la Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los trece días del mes de agosto del año
dos mil ocho.