LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 115 de la Comisión; y
CONSIDERANDO: Que para
el adecuado desarrollo del proceso de integración de los Países Miembros de la
Comunidad Andina se requiere que la información estadística básica se elabore
con base en normas, definiciones, conceptos, procedimientos, nomenclaturas y
clasificaciones comunes y armonizadas;
Que la información
estadística básica es el principal insumo de análisis para la planeación,
evaluación, ejecución y seguimiento al Proceso de Integración;
Que dada la importancia
del sector agropecuario en el desarrollo rural de las economías de los Países
Miembros, se requiere disponer de un Sistema de Información coherente,
consistente y armónico que muestre la evolución del respectivo desempeño de
forma comparable;
Que con el fin de
avanzar en el Proceso de integración, mediante la realización de negociaciones
conjuntas, es esencial para la Subregión Andina contar con un sistema de
información que, entre otros, proporcione datos homogéneos sobre el comercio
exterior de productos agropecuarios; y,
Que, para dar alcance a
los considerados anteriores, es necesario establecer un Sistema Subregional de
Información Estadística Agropecuaria y un centro de compilación y análisis de
datos;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el
Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina (SIEACAN),
el cual será administrado por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- El SIEACAN tiene los siguientes
objetivos:
1. Consolidar
y proporcionar las estadísticas del sector agropecuario que se requieren para
fortalecer la formulación de planes sectoriales y de desarrollo, y realizar el
seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas comunitarias en materia
agropecuaria.
2. Impulsar
la elaboración y desarrollo de un Programa de Armonización para las estadísticas
agropecuarias de la Comunidad Andina que comprenda las metodologías de cálculo,
las definiciones operativas de las variables, las nomenclaturas, periodicidades,
oportunidad, conceptualizaciones y otros aspectos, con la finalidad de hacerlos
comparables, homologables y agregables a nivel comunitario e internacional.
3. Disponer
y facilitar el uso de las estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina,
mediante sistemas informáticos interconectados sustentados en adecuados
protocolos de comunicación.
4. Propender
por el desarrollo e implantación de una sólida cultura estadística, manifestada
en una interlocución calificada que sirva de sustento a la cooperación
internacional intra y extra comunitaria.
Artículo 3.- El SIEACAN
estará constituido por las siguientes áreas relativas a las estadísticas
Agropecuarias:
A. Producción
agrícola.
B. Producción
pecuaria.
C. Producción
Agroindustrial.
D. Balances
de suministros.
E. Precios
e ingresos agrarios.
F. Sanidad
Agropecuaria.
G. Silvicultura.
H. Extracción
de maderas.
I. Caza.
J. Comercio
Agropecuario.
K. Cadenas
productivas agropecuarias.
L. Infraestructura
Agropecuaria.
Adicionalmente, se podrán
establecer otras áreas y componentes temáticos que requiera el proceso de
integración en materia de estadísticas agropecuarias, mediante Resolución de la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 4.- Los Países
Miembros notificarán a la Secretaría General, dentro de los sesenta (60) días
siguientes de aprobada la presente Decisión, la identificación y puntos de
contacto de los Servicios Nacionales de Estadística responsables de la
elaboración y transmisión de cada componente de datos establecidos en el
Artículo 3 de la presente Decisión.
Artículo 5.- Las
variables, definiciones operativas, conceptos armonizados homologados o
estandarizados, clasificaciones y nomenclaturas, que caracterizan de manera
específica cada componente establecido en el Artículo 3 de esta Decisión, serán
aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
previa consulta a los Expertos Gubernamentales en Estadísticas Agropecuarias, el
Comité Andino Agropecuario y el Comité Andino de Estadística.
Artículo 6.- Los
mecanismos para la transmisión de información Estadística Agropecuaria, por
parte de los Servicios Nacionales de Estadística a la Secretaria General de la
Comunidad Andina, se establecerán mediante Resolución de la Secretaría General,
en previa consulta con los Expertos Gubernamentales en Estadísticas
Agropecuarias y el Comité Andino de Estadística.
Artículo 7.- La presente
Decisión entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los trece días del mes de agosto del año
dos mil ocho.