NORMAS DE ORIGEN

 

La Comunidad Andina dispone de normas propias para la calificación de origen de las mercancías, adoptadas por medio de la Decisión 416 de julio de 1997. En ellas se establecen las condiciones que deben cumplir los productos para ser considerados originarios de la subregión y beneficiarse, por lo tanto, del mercado ampliado.

Existe la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de Origen cuando las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías (Decisión 416) no resultan adecuadas para determinada producción. Para ello se cuenta con Decisión 417, que establece los respectivos criterios y procedimientos.

IMPORTANCIA

Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración.

A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.

ANTECEDENTES

Durante casi dos décadas, el comercio entre los países andinos se rigió por las normas de origen de la antigua Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), vigente desde 1960. En diciembre de 1987, se aprobaron las normas de origen para la Comunidad Andina a través de la Decisión 231. Posteriormente, en marzo de 1991, se introdujeron modificaciones a través de la Decisión 293.

Los rápidos avances de la integración comercial, en particular la formación de una unión aduanera, plantearon la necesidad de efectuar una actualización para precisar los criterios de origen, aclarar, simplificar y ordenar los procedimientos y fortalecer los mecanismos de sanción.

Dicha actualización se realizó el 30 de julio de 1997, por medio de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

CRITERIOS

Los criterios establecidos por la Decisión 416 para calificar de originaria a las mercancías, se resumen en las siguientes categorías:

 
Las mercancías llamadas íntegramente producidas: comprende a los productos naturales (minería, agricultura y pesca) y aquellos manufacturados totalmente a partir de éstos en territorio de cualquier país miembro.
 
Las mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los países miembros.
 
Mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios. Para este tipo de mercancías, el criterio básico es que los materiales no originarios se sometan a un proceso de transformación, el cual se refleje en un cambio de partida arancelaria. De no cumplir con este cambio, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 50 por ciento del valor FOB de la mercancía final en el caso de Colombia, Venezuela y Perú, y del 60 por ciento en el caso de Bolivia y Ecuador.
 
Las mercancías que son resultado de la operación de ensamblaje y en los que se haya utilizado materiales originarios de la subregión, para las cuales la exigencia es también la del valor agregado indicado anteriormente.
 
Mercancías que son objeto de Requisitos Específicos de Origen (REOS), cuya fijación está a cargo de la Secretaría General. Se utilizan cuando los otros criterios no resultan adecuados para determinada producción. Los REOS prevalecen sobre cualquier otro criterio y son fijados de oficio o a petición de cualquier país miembro.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

Para su mejor aplicación, la Decisión establece aspectos complementarios como son los referidos al concepto de expedición directa de las mercancías, el permitir la facturación desde un tercer país para el comercio de productos originarios y casos de reexportación.

Reconoce, además, el origen acumulativo, según el cual, para la determinación del origen de una mercancía, se consideran originarios de un País Miembro los materiales importados originarios de los demás Países Miembros.

La Decisión 416 reglamenta los procedimientos de declaración y certificación, la utilización de certificados de origen, la responsabilidad de las entidades que designen los respectivos gobiernos y el control que se debe ejercer, así como los procedimientos a seguir en casos de divergencia. 
 

 
 
 
   
Autoridades y firmas autorizadas para expedir Certificados de Origen
 
 
Bolivia
Colombia
Ecuador
Perú
Venezuela
 
Una aproximación comparativa en cuanto a la aplicación de las condiciones establecidas en las normas de origen de la Comunidad Andina (Decisión 416) y de las establecidas en los TLC con Estados Unidos
   
Preguntas más frecuentes
   
Requisitos específicos de origen vigentes en la Comunidad Andina
   
Formulario para el registro de firmas autorizadas para expedir certificados de origen
   
   
 
Normas de Origen de las Mercancías
Edición: Diciembre 2007