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El Convenio
Simón Rodríguez
es el Foro de
Debate,
Participación y
Coordinación
para los temas
sociolaborales
de la Comunidad
Andina y forma
parte del
Sistema Andino
de Integración
(SAI).
Participan de
sus trabajos, en
igualdad de
número y
condiciones,
representantes
del Consejo
Asesor de
Ministros de
Trabajo y de los
Consejos
Consultivos
Empresarial y
Laboral Andinos.
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Objetivos |
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1. Proponer y debatir
iniciativas en los temas
vinculados al ámbito
sociolaboral que
signifiquen un aporte
efectivo al desarrollo
de la Agenda Social de
la Subregión,
contribuyendo con la
actividad de los demás
órganos del Sistema
Andino de Integración
(SAI).
2. Definir y coordinar
las políticas
comunitarias referentes
al fomento del empleo,
la formación y
capacitación laboral, la
seguridad y salud en el
trabajo, la seguridad
social, las migraciones
laborales; así como
otros temas que puedan
determinar los Países
Miembros; y
3. Proponer y diseñar
acciones de cooperación
y coordinación entre los
Países Miembros en la
temática sociolaboral
andina.
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Órganos del Convenio
Simón Rodríguez |
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El Convenio tiene tres
órganos principales:
La Conferencia,
instancia máxima del
Convenio, adopta sus
Recomendaciones por
consenso. Está integrada
por los Ministros de
Trabajo de los Países
Miembros de la Comunidad
Andina, los
Coordinadores de los
Capítulos Nacionales del
Consejo Consultivo
Empresarial Andino y los
Coordinadores de los
Capítulos Nacionales del
Consejo Consultivo
Laboral Andino.
Las Comisiones
Especializadas de
Trabajo, que se
constituyen por decisión
de la Conferencia y
brindan asesoría al
Convenio. Están
integradas de manera
tripartita, por
representantes
designados por los
Ministerios de Trabajo y
por los Consejos
Consultivos Empresarial
y Laboral Andinos.
La Secretaría Técnica,
que es la instancia de
coordinación y apoyo del
Convenio Simón
Rodríguez. La Secretaría
General de la Comunidad
Andina asume las
funciones de Secretaría
Técnica del Convenio. No
obstante, la Conferencia
podrá someter a
consideración del
Consejo Andino de
Ministros de Relaciones
Exteriores la
conveniencia de
establecer la sede
permanente del Convenio
en Quito, Ecuador.
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Vigencia |
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El Protocolo
Sustitutorio del
Convenio Simón Rodríguez
entrará en vigencia
cuando todos los Países
Miembros hayan efectuado
el depósito del
instrumento de
ratificación ante la
Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Después de su entrada en
vigencia, el Convenio
Simón Rodríguez quedará
abierto a la adhesión de
cualquier otro país que
alcance la condición de
País Miembro Asociado de
la Comunidad Andina.
Las fechas de depósito
del Instrumento de
Ratificación del
Convenio Simón Rodríguez
ante la Secretaría
General de la Comunidad
Andina han sido las
siguientes:
Perú: 5 de diciembre de
2001.
Ecuador: 14 de abril de
2003.
Bolivia: 2 de diciembre
de 2004.
Venezuela: 2 de mayo de
2005.
Colombia: pendiente de
completar este trámite.
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Avances |
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Mientras se completan
los trámites de depósito
de los instrumentos de
ratificación del
Protocolo Sustitutorio,
los tres sectores que
serán parte del Convenio
Simón Rodríguez (Consejo
Asesor de Ministros de
Trabajo y los Consejos
Consultivos Empresarial
y Laboral Andinos)
vienen trabajando
intensamente en las
acciones preparatorias
que permitirán que los
mecanismos del Convenio
empiecen a funcionar
plenamente una vez
culminen los
procedimientos
establecidos.
Así, en diciembre de
2002 se suscribió el
Acuerdo Marco Tripartito
para la constitución del
Observatorio Laboral
Andino por parte del
Presidente del Consejo
Asesor de Ministros de
Trabajo y de los
Presidentes de los
Consejos Consultivos
Empresarial y Laboral
Andinos. Como se señala
en dicho Acuerdo Marco,
el Observatorio Laboral
Andino (OLA) será el
instrumento principal
del que dispondrá el
nuevo Convenio Simón
Rodríguez para el
análisis, definición y
seguimiento de las
políticas comunitarias
en materia sociolaboral.
Actualmente, el Plan
Piloto del Observatorio
Laboral Andino está en
funcionamiento y puede
ser visualizado en el
sitio web del Consejo
Asesor de Ministros de
Trabajo de la Comunidad
Andina:
http://www.comunidadandina.org/camtandinos
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Antecedentes |
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El Protocolo
Sustitutorio del
Convenio Simón Rodríguez
fue suscrito por los
Ministros de Relaciones
Exteriores de los Países
Miembros de la Comunidad
Andina[1] en la ciudad
de Valencia, República,
Bolivariana de
Venezuela, el 23 de
julio de 2001, luego de
más de dos años de
intensos trabajos
desplegados por el
Consejo Asesor de
Ministros de Trabajo de
la Comunidad Andina en
la formulación del
proyecto técnico
correspondiente. Dicho
Consejo, como se sabe,
recibió este especial
mandato de parte del
Consejo Presidencial
Andino en su reunión de
Cartagena de Indias de
mayo de 1999.
Como su nombre lo
indica, este Protocolo
sustituye los textos del
original Convenio
firmado el año 1973 así
como su modificación del
año 1976. Como se sabe,
en esa época el Convenio
Simón Rodríguez funcionó
como un foro exclusivo
de Ministros de Trabajo
de los países andinos.
El actual Protocolo
Sustitutorio transforma
al Convenio Simón
Rodríguez en el
privilegiado espacio de
convergencia y
concertación de
intereses de los tres
sectores involucrados
con la temática
sociolaboral dentro del
proceso andino de
integración --esto es,
el Consejo Asesor de
Ministros de Trabajo y
los Consejos Consultivos
Empresarial y Laboral
Andinos--.
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Sede |
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Secretaría Técnica (Función a cargo de la Secretaría General de la CAN)
Paseo de la República 3895, esq. Aramburú, San Isidro, Lima 27 - Perú
Teléfonos: (511) 411 14 00 /
Fax: (511) 221 33 29
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