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SANIDAD
HUMANA
REGULACIÓN
DE
COSMÉTICOS
EN LA
COMUNIDAD
ANDINA
La norma que regula el comercio de los
productos cosméticos en la Comunidad Andina es
la
Decisión 516. Las autoridades de comercio
y de salud de los Países Miembros de la CAN,
con el apoyo de la Secretaría General,
adoptaron dicha Decisión en marzo del año
2002.
Los
principios básicos
de la Decisión 526 son:
1.
Fijar una plataforma uniforme entre los
Países Miembros de la Comunidad Andina para
garantizar que el derecho al comercio de los
cosméticos pueda ejercerse de manera justa y
con toda transparencia.
2.
Buscar un equilibrio entre la salvaguardia de
la salud pública y la libre
circulación de los productos cosméticos en
la subregión andina.
3.
Fomentar el principio de la buena fe que se
sustenta en la confianza mutua entre
las autoridades de los Países Miembros,
quienes tienen el compromiso de llevar a cabo
una cooperación técnica y administrativa e
intercambio de información para ejercer un
efectivo control posterior, y confiar en la
buena fe del interesado, quien se compromete a
mantener informada a la autoridad de los
cambios que realice con su producto en el
mercado (adiciones, marcas, modificaciones,
etc)
4.
Priorizar el control posterior de los
productos cosméticos en lugar del control
previo a fin de verificar eficazmente la
calidad sanitaria del producto cuando se
encuentra en el mercado.
5.
Adoptar las normas de Buenas Prácticas de
Manufactura como mecanismo para asegurar
la calidad sanitaria de los cosméticos durante
todo el proceso de producción.
6.
Simplificar los procedimientos
administrativos para facilitar el libre
comercio de los cosméticos entre los Países
Miembros de la Comunidad Andina, sin que ello
atente contra la calidad sanitaria de los
mismos.
Aplicación de la Decisión 516
¿Qué es la
Notificación Sanitaria Obligatoria?
La Notificación
Sanitaria Obligatoria (NSO) es la comunicación
mediante la cual el fabricante o
comercializador, a título de declaración
jurada, informa a la Autoridad Nacional
Competente de su intención de comercializar un
producto cosmético en el territorio nacional
de cualquiera de los Países Miembros de la
Comunidad Andina (art. 6, Dec.516).
¿Qué
productos cosméticos pueden acogerse a la
Decisión 516?
La Decisión 516
se aplica a los productos cosméticos
comercializados en la Comunidad Andina, sean
estos, originarios de cualquiera de los cinco
Países Miembros o provenientes de terceros
países (art. 2, Dec. 516).
¿Cuál es
el procedimiento para comercializar un
cosmético en la CAN?
1. Para
comercializar productos cosméticos en la CAN
se requiere de la presentación de la
Notificación Sanitaria Obligatoria ante la
Autoridad Nacional Competente (art. 5, Dec.
516)
2. Si un
producto es manufacturado en la subregión,
debe notificarse en el País Miembro donde se
produce. Si es importado, se debe notificar en
el primer País Miembro donde se pretende
comercializar. (art. 5, Dec. 516)
3. La NSO debe
ser presentada a la Autoridad Nacional
Competente junto con una serie de documentos e
informaciones generales y técnicas. (art. 5 y
7, Dec. 516)
4. Recibida la
NSO por la Autoridad Nacional Competente, ésta
revisa que la documentación exigida esté
completa. Si ese es el caso, inmediatamente
asigna un código a dicha NSO. De no presentar
toda la información, la Autoridad informa al
interesado de los recaudos faltantes sin
demora. (art. 8 y 9, Dec.516)
5. La recepción
de la NSO y de la documentación que la
acompaña, la información de algún recaudo
faltante y la asignación del código, se deben
realizar en el acto, sin demora innecesaria y
sin requerir de la expedición de una
resolución administrativa ni de ninguna otra
formalidad.
Completados
estos pasos, el producto está listo para ser
comercializado en el país donde se realizó la
Notificación Sanitaria Obligatoria.
¿Cómo
funciona el reconocimiento automático en la
Decisión 516?
El código de NSO
otorgado por el primer País Miembro es
aceptado por todos los demás países de la CAN.
Si un interesado
ya cuenta con su código NSO y quiere
comercializar su producto en el resto de la
Comunidad Andina, sólo tendrá que presentar a
las Autoridades Nacionales Competentes de los
demás Países Miembros una copia de la NSO con
su código y adjuntar la documentación
necesaria para los fines de vigilancia y
control. La sola presentación de la copia y
los documentos completos habilitan al
interesado a comercializar su producto en
forma inmediata en los Países Miembros donde
hubiere hecho el trámite. (art. 8 y 23, Dec.
516)
En cualquier
caso, las demás Autoridades Nacionales
Competentes no podrán desconocer la
Notificación Sanitaria Obligatoria del primer
País Miembro.
¿Qué
ingredientes pueden incorporarse en la
fabricación de los cosméticos?
Los ingredientes
que pueden incorporarse o no a los cosméticos
así como sus correspondientes restricciones o
condiciones de uso serán los incluidos en los
siguientes listados internacionales: Food&Drug
Administration de los Estados Unidos de
América, la Cosmetics Toiletry&Fragance
Association (CTFA), la European Cosmetic
Toiletry and Perfumery Association (Colipa) y
las Directivas de la Unión Europea. (art. 3,Dec.
516)
Las autoridades
de cada país podrán incluir o excluir un
ingrediente, de acuerdo a un procedimiento de
consultas previas entre ellas y con la
Secretaría General de la CAN, siempre que
cuenten con indicios ciertos o pruebas
científicas que el mismo puede afectar a la
salud. (art. 4, Dec. 516)
¿Qué hacer
en el caso que hubieran dudas sobre la
aplicación de la Decisión?
Si entre las
Autoridades Nacionales Competentes hubieran
dudas sobre cualquier aspecto de la Decisión
516, podrán iniciar acciones de consultas,
intercambio de información y cooperación mutua
(art. 30, Dec 516).
Igualmente,
tanto dichas autoridades como los usuarios de
la norma podrán recurrir a la Secretaría
General de la Comunidad Andina para solicitar
una opinión técnica.
En caso de que
un conflicto deba ser visto por la autoridad
judicial de un País Miembro, el juez de la
causa (de oficio o a pedido de parte) podrá
solicitar al Tribunal Andino de Justicia del
Acuerdo de Cartagena una interpretación
jurídica vinculante. Para ello se requiere que
el juez dirija una simple comunicación al
Tribunal señalándole los hechos esenciales del
caso y la disposición que se desea
interpretar. Con la interpretación, el juez
nacional decidirá el caso.
¿Qué
ocurre si no se cumple con la Decisión 516?
De acuerdo a lo
establecido en el Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y
la Decisión 425, las autoridades de los Países
Miembros y las personas naturales o jurídicas
afectadas en sus derechos por el
incumplimiento de una Decisión andina, podrán
presentar su reclamo a la Secretaría General.
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