TRANSPORTE MULTIMODAL

En cuanto se refiere al transporte multimodal, la Comunidad Andina ha adoptado, por medio de las Decisiones 331 y 393, una normativa comunitaria que regula las operaciones en la subregión.

Estas normas crean las condiciones jurídicas adecuadas para fomentar y estimular la oferta y prestación de los servicios de transporte multimodal. Para ello, además, se ha aprobado el Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, por medio de la Resolución 425 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

En concordancia con las normas comunitarias que regulan el transporte multimodal, mediante Decisión 477 ha resultado necesario actualizar la vinculada al Tránsito Aduanero Internacional, para facilitar la libre circulación de mercancías, de tal manera que contribuya a la supresión progresiva de los obstáculos al intercambio comercial, mediante la adopción de procedimientos aduaneros que agilicen y el comercio entre los Países Miembros y de estos con terceros, que incluye el uso de documentos de tránsito aduanero internacional que facilitan el uso del transporte multimodal, así como, sistemas de intercambio de información y el establecimiento de controles posteriores.

Ante la tendencia creciente del intercambio interno y la necesidad de contar con servicios que movilicen a las personas y las mercancías en forma efectiva y eficiente, los países de la Comunidad Andina y en especial las autoridades del sector han puesto especial énfasis en el trabajo, de actualización y precisión del marco normativo comunitario que regula los distintos modos de transporte con el fin de que los transportistas y usuarios dispongan de normas adecuadas.

En el 2000 y el 2001 se ha venido desarrollando las acciones encomendadas por los Presidentes andinos para el desarrollo de este sector, como: realizar estudios para el desarrollo de una Política Comunitaria de Transporte en todas sus modalidades; culminar el inventario de las medidas que afectan el proceso de liberalización del transporte marítimo; establecer criterios que faciliten el desarrollo de los vuelos transfronterizos de las empresas de la subregión y actualizar las Normas para la utilización del Sistema Andino de Carreteras, entre otras. Varias de estas acciones, incluidas en el Acta de Lima, Anexo 2, están avanzadas.